¿Cómo cobrar una deuda si no tengo como probarla?

Ernesto le prestó dinero a un amigo, sin que le firmara un documento que demostrara el préstamo y ahora su amigo no quiere pagarle.

Para este caso y otros semejantes, existe un trámite judicial, llamado "proceso monitorio" que le permitirá probar que la deuda realmente existe y que se ordene su pago. Este proceso se encuentra vigente desde 01 de enero de 2016.


¿Qué debe hacer? 

1. Si la deuda no supera los 40 salarios mínimos, es posible presentar demanda ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones.

2. Si la deuda es de más de 40 salarios mínimos, acuda al proceso declarativo para que el juez decida sobre la existencia de la misma y así poder iniciar un proceso ejecutivo.

3. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago el total de la deuda.

4. Seguidamente, se podrá embargar y rematar los bienes del deudor o tomar las medidas para que se cumplan las otras obligaciones y se realice el pago, esto es, iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado, sin ser necesario radicar otra demanda. Si el deudor se pronuncia y manifiesta las razones por las cuales niega la deuda, el juez tendrá que practicar las pruebas solicitadas por las partes y decidir de manera definitiva sobre la existencia de la deuda.

¡Tenga en Cuenta!

• El proceso monitorio, es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tiene la prueba de la obligación, el deudor niega la deuda o no quiere pagar, puesto que se podrá constituir la prueba de la deuda e iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo.

• Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provenga de un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo, préstamo de dinero, compra venta de mercancías, contrato de arriendo.

• Al momento de presentar la demanda para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, esto es, que ya pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Por ejemplo, si usted prestó $10.000.000 para que le fuera pagado el 15 de diciembre, el 16 de diciembre la deuda se hizo exigible y desde este día, ya se puede exigir su pago.

• Antes de iniciar el proceso, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible.

• Recuerde que si usted cuenta con un título valor (Cheque, letra de cambio, pagare, acta de conciliación o sentencia, entre otros) usted podrá omitir este tipo de proceso meramente declarativo y podrá acudir directamente al proceso ejecutivo.

Fuente: http://legalapp.gov.co/temadejusticia/id/9
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