¿Qué debo hacer para declarar que convivo en unión libre?

¿Qué debe hacer? 

1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una Unión Marital de Hecho, podrán realizar el trámite en un Centro de Conciliación, en una Notaría o ante el Juez de Familia, con la finalidad que se declare la existencia de dicha Unión.
2. Cuando no hay acuerdo entre compañeros permanentes sobre la declaración de existencia de la unión marital de hecho, existe la posibilidad de presentar una demanda ante el Juez de Familia, acreditando mediante pruebas el tiempo de convivencia mutuo, para que éste declare la existencia de misma y de la sociedad patrimonial, si hay lugar a ello.
3. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación, el Notario, o el Juez de Familia, la estudiará y si encuentra reunidos todos los requisitos, declarará la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, respectivamente, según la autoridad ante la cual hayan realizado dicha solicitud.
4. Declarada la existencia de la Unión Marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio de esta unión, en donde cada uno de ellos se denomina “compañero permanente y/o compañera permanente”. Así mismo, una vez declarada la existencia, pasados dos (2) años de convivencia mutua, se formará una comunidad de bienes llamada “sociedad patrimonial”, la cual supone que los bienes que adquieran los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial hacen parte de una sociedad de bienes que pertenece a los dos por partes iguales.

Requisitos generales de la solicitud:


1. Identificación de los solicitantes por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia. 

2. Manifestación de que actúan de común de acuerdo y que es su deseo declarar que entre los solicitantes existe una comunidad de vida, permanente y singular. 

3. Fecha desde la cual los solicitantes conviven juntos. 

4. Identificación de hijos comunes menores de edad o mayores discapacitados de los solicitantes, por sus nombres completos y documentos de identificación (tarjeta de identidad, registro civil, cédula).

5. Si existen hijos menores por fuera de la Unión Marital de hecho, identificación por sus nombres y documentos de identificación (tarjeta de identidad, registro civil).

6. Deberá aportarse un "inventario solemne de bienes". Se trata de un trámite en los casos en que alguno de los compañeros administre bienes cuyo dueño son hijos menores o incapaces. Este trámite podrá realizarse ante Notaría.

7. Deberá aportarse copia reciente de los registros civiles de los solicitantes y de los hijos.

¡Tenga en Cuenta!

Los compañeros permanentes podrán solicitar la declaración de existencia de la unión marital de hecho en cualquier momento.

Cada uno de los compañeros permanentes deberá registrar la declaración de existencia de la unión marital de hecho en el registro civil de nacimiento.

La sociedad patrimonial solo nacerá a la vida jurídica, es decir, solo tendrá efectos legales, después dos años de convivencia mutua contados a partir de la fecha en que la pareja declaró la existencia de la unión marital de hecho.

La solicitud de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial solo podrá intentarse dentro del año siguiente al momento en que se da separación de cuerpos, es decir, desde que la pareja dejó de convivir.

La declaración de Unión Marital de hecho tiene beneficios, por ejemplo: para inclusión como beneficiario del sistema de seguridad social en salud y Caja de Compensación Familiar; es una causal de exoneración en la prestación del servicio militar obligatorio.

• Este procedimiento lo pueden hacer tanto parejas heterosexuales como parejas del mismo sexo.

Fuente: http://legalapp.gov.co/temadejusticia/id/84
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