Implicaciones legales de los contratos verbales de arrendamiento


De acuerdo con la legislación colombiana, el arrendamiento es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionar a la otra el goce de algo durante cierto tiempo y esta, se compromete a pagar un precio determinado por dicho goce. La parte que proporciona el goce se llama arrendador y quien se beneficia del mismo y paga el precio se llama arrendatario.

Una de las características del contrato de arrendamiento es la consensualidad, es decir, que el solo acuerdo entre las partes sobre la cosa  y el precio es suficiente para perfeccionar dicho contrato aunque se trate de un bien inmueble. Esto indica que no se requieren formalidades especiales en razón a que sus efectos son siempre puramente personales.


En este entendido, el contrato de arrendamiento se puede celebrar de forma escrita o verbal. Se aconseja que el contrato se celebre por escrito porque facilita tomar las medidas pertinentes en caso de que alguna de las partes lo incumpla. En efecto, la ley procesal exige que, cuando el arrendador pretenda demandar a su arrendatario por el incumplimiento del contrato, debe presentar con la demanda el documento que contenga el contrato de arrendamiento. De no hacerlo, la demanda será inadmitida o rechazada si, dentro del término legal, el contrato no se presenta.

El contrato de arrendamiento verbal es válido pero este tiene la dificultad de que, en caso de incumplimiento, la parte que pretende demandar debe acudir previamente ante un juez para solicitar un interrogatorio como prueba anticipada para obtener prueba del contrato. Puede también  presentarse ante un notario, para que escuche el testimonio de personas con este mismo fin. En este último caso, el trámite para obtener la restitución del inmueble, si es el arrendador quien desea demandar, puede ser más demorado.
Fuente:http://ediciones.unibague.edu.co/index.php/consultorio-juridico/281-implicaciones-legales-de-los-contratos-verbales-de-arrendamiento
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