¿Qué hacer para que me paguen una deuda?

Por ejemplo: Juan prestó plata, recibiendo como garantía una letra de cambio. Venció el plazo para el pago y no recibió el dinero.  Para este caso y otros similares, existe el proceso ejecutivo, por el cual un juez ordena el pago de lo que se debe o que se cumplan las obligaciones. 

De no cumplirse la orden del juez, éste ordenará rematar los bienes del deudor para pagar la deuda o tomará las medidas para que se cumplan las otras obligaciones.



¿Qué debe hacer? 

Para cobrar forzadamente una deuda, usted podrá presentar una demanda por la cual solicita al juez civil o al de pequeñas causas, ordenar el pago de lo que se debe o hacer cumplir la obligación. 

A la demanda deberá anexar el documento que demuestre la existencia de la obligación no pagada, denominado “título ejecutivo”; por ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, contrato de arrendamiento donde consta el valor y los días para el pago del arriendo, los acuerdo de pago, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar una suma de dinero. Sin este documento no podrá presentarse la demanda. 

La demanda deberá presentarse ante el juez civil del lugar donde vive la persona que le debe. Presentada la demanda y si el juez considera que se cumplen los requisitos, ordenará al deudor incumplido pagar lo que se debe, en determinado plazo. Así mismo embargará sus bienes, lo que le impedirá al deudor disponer de ellos. Por ejemplo, no podrá venderlos. 

Si en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago, se ordenará seguir adelante con el proceso, se realizará el ajuste formal de la cuenta, para actualizar los valores que se deben (liquidación del crédito), se dispondrá avaluar los bienes del deudor, para después venderlos (remate) y con el producto de esa venta pagar la deuda que motivó la interposición de la demanda.

Requisitos generales de la demanda 

1. Identificación y domicilio de las partes y del abogado, en caso de que sea necesario contar con sus servicios.

2. Relato de las circunstancias en las cuales nació la obligación, precisando el valor de la deuda o las obligaciones que se incumplieron.
Por ejemplo: celebración de un contrato de arrendamiento de local comercial, en el cual se pactó el arriendo en $100,000, los cuales debían ser pagados los 5 primeros días de cada mes.

3. Petición sobre los valores que deben pagarse. Aquí se debe incluir:
a. valor de la deuda;
b. intereses no pagados durante el plazo otorgado para el pago; Por ejemplo, cuando se ha prestado $100.000 a 3 meses, y se acordó que durante ese plazo se pagarían intereses del 3% mensual.
c. intereses moratorios, desde la fecha en que se incumplió hasta que se realice efectivamente el pago.

4. Solicitud de embargo o secuestro de los bienes del deudor. Deberán anexarse a la demanda los documentos que demuestren que el deudor es propietario de los bienes sobre los cuales se solicita embargo. Por ejemplo, el certificado de libertad y tradición de los inmuebles o la tarjeta de propiedad de los vehículos automotores.

5. Presentar y solicitar las pruebas. Con la demanda deberá presentarse obligatoriamente la letra, el cheque, el contrato o el documento que contiene la deuda (título ejecutivo).

¡Tenga en Cuenta!

En el caso de letras de cambio o pagarés se tienen tres años a partir del día de su vencimiento, para iniciar el proceso ejecutivo.

En el caso de los cheques el término será de seis meses, a partir del día de su presentación para pago.

Siempre que usted realice pagos de deudas, asegúrese de guardar los documentos necesarios que den cuenta del pago. Por ejemplo, las comprobantes de consignaciones, o los documentos en los cuales el acreedor declara haber recibido el pago.

Cuando usted ha ofrecido una letra de cambio o pagaré como garantía del pago de un préstamo de dinero y/o los ha firmado en blanco, asegúrese de solicitar a su prestamista la letra de cambio o el pagaré para destruirlo o hacer en ella la anotación del pago, una vez usted ha pagado todo lo que debe. De no hacerlo, se expone a que la persona que le ha prestado dinero la presente a un Juzgado, para su cobro judicial.

Fuente: http://legalapp.gov.co/temadejusticia/id/88
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