¿Qué debo hacer si quiero acordar o fijar la cuota de alimentos de mi hijo?

¿Qué debe hacer? 

1. Si quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria respecto de los niños, niñas o adolescentes, se recomienda intentar un acuerdo entre las partes, generalmente el padre y la madre.  

2. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la  Personería Municipal.  Esta solicitud podrá hacerla de forma verbal o escrita. 

3. Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia  pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas. 

¡Tenga en Cuenta!

• Si el padre o la madre no ha cumplido con la cuota alimentaria fijada, es posible instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios del deudor y obligándolo a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas.

• Cuando se incumple con la cuota fijada o con la obligación de dar alimentos sin causa justificada, puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria. Para más información sobre cómo iniciar un proceso penal, haga click en: ¿Cómo presentar una denuncia, si fui víctima o conozco de un delito?

• Los alimentos o cuota alimentaria incluye todo lo que el niño(a) necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos. 

• Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse.

• Cuando los hijos se encuentran en condición de discapacidad, se deberán alimentos mientras subsista esa condición especial.   

• Para más información sobre el tema de cuotas alimentarias, usted podrá consultar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Fuente: http://legalapp.gov.co/temadejusticia/id/68. Imágen tomada de Pixbay
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